INFORMACIÓN PÚBLICA
LEY DE ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA, DECRETO 57-2008
Artículo 10. Información pública de oficio.
Los Sujetos Obligados deberán mantener, actualizada y disponible, en todo momento, de acuerdo con sus funciones y a disposición de cualquier interesado, como mínimo, la siguiente información, que podrá ser consultada de manera directa o a través de los portales electrónicos de cada sujeto obligado.
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SUBSIDIOS, BECAS O TRANSFERENCIAS DE FONDOS PÚBLICOS.
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Ley de Acceso a la Información Pública
DECRETO NÚMERO 57-2008
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